
Complemento brecha de género: ¿cómo cobrarlo retroactivo
Si estás leyendo esto, probablemente ya sabes que el complemento de brecha de género puede añadir hasta 35,90 € al mes a tu pensión por cada hijo. Pero ¿y si te dijeran que puedes cobrarlo con efecto retroactivo? La respuesta no es tan sencilla como parece, y aquí te contamos todo lo que necesitas saber para reclamarlo correctamente.
Pensionistas beneficiarios en 2025: más de 300.000 ·
Cuantía mensual 2025: 35,90 €/hijo ·
Plazo resolución INSS: 90 días hábiles ·
TJUE declara discriminación: 2025
Resumen rápido
- El complemento no tiene carácter retroactivo general (Instituto Santalucía (centro de análisis económico))
- Solo se aplica a pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 (Instituto Santalucía)
- Si deniegan injustamente, puedes reclamar dentro de 30 días hábiles con retroactividad desde la solicitud (Instituto Santalucía)
- El tiempo exacto de una reclamación judicial si el INSS se opone (Campmany Abogados (bufete especializado en derecho social))
- Posibles cambios legislativos en 2026 que modifiquen cuantías o requisitos (Grupo 2000 (despacho laboralista))
- 4 feb 2021: entrada en vigor del complemento (Instituto Santalucía)
- Mayo 2025: el TJUE declara discriminación hacia los hombres (Campmany Abogados)
- 2026: nueva regulación con cuantía actualizada (36,90 €/hijo) (Seguridad Social (organismo público español))
- Los padres que cumplan requisitos pueden reclamar el complemento (Campmany Abogados)
- Se espera una actualización normativa en 2026 (Grupo 2000)
- El plazo de prescripción del derecho es de 5 años desde el hecho causante (Grupo 2000)
Cinco datos clave, un patrón claro: el complemento no es retroactivo por defecto, pero existen vías para obtener atrasos si actúas con rapidez.
La tabla siguiente resume las cifras clave para 2025 y 2026.
| Indicador | Valor |
|---|---|
| Cuantía por hijo (2025) | 35,90 €/mes |
| Cuantía por hijo (2026) | 36,90 €/mes (límite 4×) |
| Fecha de entrada en vigor | 4 de febrero de 2021 |
| Plazo de resolución del INSS | 90 días hábiles |
| Plazo para reclamar si deniegan | 30 días hábiles desde notificación |
| Retroactividad si no se reclamó al inicio | 3 meses general |
| Prescripción del derecho | 5 años desde el hecho causante |
| Sentencia clave | TJUE, mayo 2025 (discriminación a hombres) |
| Número estimado de beneficiarios | más de 300.000 |
La implicación: estos plazos son estrechos, pero el beneficio potencial es de cientos de euros en atrasos.
¿Complemento brecha de género es retroactivo?
La normativa actual es clara: el complemento para la reducción de la brecha de género no tiene carácter retroactivo general. Se aplica exclusivamente a las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, según explica el Instituto Santalucía (centro de análisis económico).
¿Qué dice la normativa actual?
- El complemento nace con la pensión: solo se reconoce si la pensión se causa después del 4 de febrero de 2021.
- Si ya tienes la pensión concedida antes de esa fecha, no puedes obtener el complemento salvo que cumplas los plazos de reclamación.
- El Real Decreto-ley 3/2026 fija la cuantía actualizada para 2026 en 36,90 € por hijo (Grupo 2000 (despacho laboralista)).
Casos en los que se concede retroactividad
Hay dos supuestos en los que el complemento puede tener efectos retroactivos:
- Denegación injusta inicial: si solicitaste el complemento junto con la pensión y te lo denegaron, dispones de 30 días hábiles desde la notificación para reclamar. Si lo haces, el complemento se reconocerá con efectos desde el día de la solicitud de la pensión (Instituto Santalucía).
- Solicitud posterior: si no lo pediste en el momento de la pensión y lo haces después, la retroactividad general es de tres meses (Instituto Santalucía).
El matiz: la ventana de oportunidad es estrecha. Si dejas pasar los 30 días hábiles pierdes la posibilidad de retroactividad completa, y solo obtienes los tres meses de atrasos.
La implicación: la rapidez es clave; cada día que pasa reduces tu posible cobro.
¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo retroactivo?
El complemento está diseñado para reducir la brecha de género en las pensiones, pero no es exclusivo de mujeres. Desde la sentencia del TJUE en mayo de 2025, los hombres también pueden reclamarlo en igualdad de condiciones (Campmany Abogados (bufete especializado en derecho social)).
Pensionistas de jubilación
- Tanto hombres como mujeres que hayan tenido al menos un hijo y estén percibiendo una pensión de jubilación contributiva.
- La pensión debe haberse causado a partir del 4 de febrero de 2021.
Pensionistas de incapacidad permanente
- Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente (absoluta, total o gran invalidez) también pueden solicitarlo si cumplen los requisitos de hijos.
- Se aplica la misma regla de fecha: pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Pensionistas de viudedad
- Las pensiones de viudedad también están incluidas, siempre que el causante tuviera derecho al complemento y se cumplan los requisitos de hijos.
Requisitos específicos para hombres
Para los padres, el TJUE ha abierto la puerta, pero hay condiciones adicionales (Instituto Santalucía):
- Si los hijos nacieron o fueron adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, el padre debe acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento.
- Si los hijos nacieron a partir del 1 de enero de 1995, se exige que el padre tenga más de 120 días sin cotización en el mismo periodo, o que la suma de sus cotizaciones en dicho periodo sea inferior a la de la madre.
La consecuencia: los padres que cumplan estos requisitos pueden reclamar el complemento con efectos retroactivos, incluso si la pensión se causó antes de la sentencia del TJUE, pero deben hacerlo antes de que prescriba el derecho (5 años desde el hecho causante).
La implicación: el TJUE ha nivelado el campo de juego, pero los hombres deberán probar su historial laboral.
¿Cómo solicitar la brecha de género con carácter retroactivo?
Paso 1: Reunir la documentación necesaria
- DNI o NIE del solicitante.
- Resolución de la pensión (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Libro de familia o documentos equivalentes que acrediten los hijos.
- En el caso de los hombres, documentación que demuestre los periodos sin cotización (vida laboral, certificados de empresa, etc.).
Paso 2: Cumplimentar el formulario oficial
El impreso es el modelo de solicitud de complemento de brecha de género, disponible en la página de la Seguridad Social (organismo público español). Debes indicar expresamente que solicitas el complemento con carácter retroactivo, detallando la fecha desde la que reclamas los atrasos.
Paso 3: Presentar la solicitud en el INSS o por sede electrónica
- Presencialmente en cualquier centro de la Seguridad Social (con cita previa).
- Telemáticamente a través de la sede electrónica del INSS, usando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- El plazo de resolución oficial es de 90 días hábiles (Instituto Santalucía).
Paso 4: Hacer seguimiento del expediente
Puedes consultar el estado de tu solicitud en la sede electrónica o llamando al teléfono de atención de la Seguridad Social. Si pasados 90 días no has recibido respuesta, se considera silencio administrativo negativo, lo que te permite presentar una reclamación previa o acudir a la vía judicial.
El plazo de prescripción del derecho al complemento es de cinco años desde el día siguiente al hecho causante de la pensión (Grupo 2000 (despacho laboralista)). No dejes pasar ese tiempo.
La implicación: cuanto más tardes, menos posibilidades de retroactividad tendrás.
Si el INSS deniega tu solicitud de complemento, tienes 30 días hábiles para reclamar y obtener retroactividad completa. Pasado ese plazo, solo conseguirás tres meses de atrasos. La ventana es estrecha, pero el beneficio puede ser de cientos de euros.
¿Cuándo pagan los atrasos de la brecha de género?
Plazos de pago según el INSS
Una vez reconocido el complemento, el INSS debe abonar los atrasos en un plazo que suele oscilar entre 3 y 6 meses desde la solicitud, según la experiencia de los despachos especializados (Campmany Abogados). El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta donde se cobra la pensión.
Procedimiento de reclamación si se demora
- Si el INSS no resuelve en 90 días, puedes presentar una reclamación previa ante la misma entidad.
- Si la reclamación previa es denegada o no se contesta en 45 días, puedes interponer demanda en el juzgado de lo social.
- El tiempo de resolución judicial puede alargarse varios meses, pero la jurisprudencia del TJUE de 2025 refuerza la posición del solicitante.
La recomendación: si el INSS demora el pago más de seis meses, consulta con un abogado laboralista para valorar la vía judicial.
La implicación: la paciencia es necesaria, pero la ley está de tu lado si actúas con diligencia.
El TJUE declaró en mayo de 2025 que el complemento es discriminatorio hacia los hombres. Esto abre la puerta a que los padres que hayan tenido hijos reclamen atrasos, incluso si no cumplían los requisitos anteriores. La Seguridad Social tendrá que adaptar su criterio, pero mientras tanto, presenta tu solicitud cuanto antes.
¿Cuánto tiempo tarda el INSS en pagar los atrasos?
Plazos legales
El INSS tiene un plazo legal de 90 días hábiles para resolver la solicitud de complemento (Instituto Santalucía). Si la resolución es favorable, el pago de los atrasos suele realizarse en el mismo acto administrativo, aunque en la práctica puede tardar unas semanas adicionales en reflejarse en la cuenta bancaria.
Cómo acelerar el proceso
- Presenta la solicitud con toda la documentación correcta desde el primer momento para evitar requerimientos.
- Utiliza la sede electrónica; el trámite telemático suele ser más rápido que el presencial.
- Si pasados 90 días no hay respuesta, presenta una reclamación previa para forzar una resolución.
La moraleja: el INSS no es rápido por defecto, pero si actúas con diligencia y usas los cauces administrativos, puedes reducir la espera.
La implicación: la preparación es tu mejor aliada para acortar plazos.
¿Cuándo se tiene derecho al retroactivo en la pensión?
Diferencias entre pensiones causadas antes y después de 2025
La regla general es que el complemento solo se reconoce para pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Sin embargo, la sentencia del TJUE de mayo de 2025 cambió el escenario para los hombres: aquellos que hubieran tenido derecho al complemento antes de esa fecha pueden reclamarlo ahora, siempre que el derecho no haya prescrito (5 años desde el hecho causante) (Campmany Abogados).
Jurisprudencia aplicable
- TJUE, mayo 2025: declara que el complemento es discriminatorio hacia los hombres y debe concederse en las mismas condiciones que a las mujeres.
- El INSS está obligado a aplicar esta jurisprudencia desde el momento de la sentencia, aunque puede tardar en actualizar sus criterios internos.
- Si el INSS te deniega el complemento por tu condición de hombre, puedes recurrir basándote en la sentencia del TJUE.
El efecto práctico: los hombres que hayan tenido hijos y cumplan los requisitos de cotización pueden reclamar el complemento con retroactividad, incluso si su pensión es anterior a 2021, siempre que el derecho no haya prescrito.
La implicación: la sentencia del TJUE es un punto de inflexión que amplía el acceso al complemento.
Ventajas e inconvenientes del complemento de brecha de género
Ventajas
- Aumenta la pensión mensual hasta 36,90 € por hijo (2026), con un límite de cuatro hijos.
- Puede reclamarse con carácter retroactivo en ciertos casos, generando un pago único de atrasos.
- Está abierto a hombres desde la sentencia del TJUE de 2025.
- No requiere nuevos trámites si ya lo tienes reconocido; se actualiza automáticamente cada año.
Inconvenientes
- No tiene carácter retroactivo general: solo se concede desde la fecha de solicitud de la pensión.
- Plazo de reclamación muy corto (30 días hábiles) si deniegan inicialmente.
- Los hombres deben acreditar periodos de inactividad laboral, lo que puede ser complicado.
- El INSS tarda hasta 90 días en resolver, y el pago de atrasos puede demorarse meses.
Tramitación paso a paso: cómo solicitar el complemento con retroactividad
- Reúne la documentación: DNI, resolución de pensión, libro de familia y, en el caso de los hombres, vida laboral que acredite los periodos sin cotización.
- Descarga el formulario de solicitud de complemento de brecha de género en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Rellénalo indicando claramente que solicitas el complemento con carácter retroactivo y especifica la fecha desde la que reclamas los atrasos.
- Presenta la solicitud por sede electrónica (con certificado digital, Cl@ve o DNIe) o presencialmente en el INSS con cita previa.
- Espera la resolución: el INSS tiene 90 días hábiles para responder. Si no lo hace, considera silencio administrativo negativo y presenta reclamación previa.
- Si te deniegan, reclama en 30 días para obtener retroactividad completa. Si no lo haces, perderás los atrasos.
- Recibe los atrasos: si la resolución es favorable, el INSS abonará los atrasos junto con el complemento mensual.
Cronología clave del complemento brecha de género
La tabla siguiente traza los hitos principales desde la creación del complemento.
| Fecha o periodo | Hito |
|---|---|
| 4 de febrero de 2021 | Entrada en vigor del complemento para la reducción de la brecha de género. |
| Mayo de 2025 | El TJUE declara que el complemento es discriminatorio hacia los hombres. |
| 2025 | Se fija la cuantía en 35,90 €/hijo. Se abre la posibilidad de reclamación para padres. |
| 2026 | Real Decreto-ley 3/2026: cuantía actualizada a 36,90 €/hijo (límite 4×). |
| 2026 (previsión) | Posible cambio normativo para adaptar el complemento a la jurisprudencia del TJUE. |
La implicación: desde 2021 el complemento ha ido ganando cuantía y alcance, pero la retroactividad sigue siendo la asignatura pendiente. La sentencia del TJUE de 2025 marca un antes y un después, especialmente para los hombres.
Lo confirmado y lo que aún genera dudas
Hechos confirmados
- El complemento de brecha de género es un derecho legalmente reconocido desde 2021 (Instituto Santalucía).
- Los efectos retroactivos se pueden obtener en casos de denegación injusta (30 días) o solicitud posterior (3 meses).
- El INSS tiene 90 días para resolver; pasado ese plazo se puede reclamar.
- La cuantía en 2026 es de 36,90 € por hijo, con límite de cuatro hijos (Seguridad Social).
Qué no está claro
- El tiempo exacto de una reclamación judicial si el INSS se opone (puede variar según el juzgado).
- Si el INSS aplicará de manera uniforme la sentencia del TJUE a todas las solicitudes de hombres.
- Posibles cambios legislativos en 2026 que modifiquen los requisitos o la cuantía del complemento.
Voces expertas sobre el complemento y su retroactividad
«El complemento de brecha de género no tiene carácter retroactivo general. Solo si se solicita junto a la pensión y se deniega injustamente, se puede reclamar en 30 días hábiles desde la notificación, con carácter retroactivo desde el día de la solicitud.»
Instituto Santalucía (centro de análisis económico)
«El TJUE declaró en mayo de 2025 que el complemento es discriminatorio hacia los hombres. Desde entonces, los padres que hubieran tenido derecho al complemento lo pueden reclamar, así como los nuevos pensionistas.»
Campmany Abogados (bufete especializado en derecho social)
«El derecho al reconocimiento del complemento prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.»
Grupo 2000 (despacho laboralista)
Si eres pensionista o estás a punto de jubilarte, la decisión es clara: solicita el complemento cuanto antes, incluso si crees que no cumples los requisitos. La jurisprudencia del TJUE ha abierto una ventana que no debes dejar pasar. Para los hombres con hijos, el riesgo de no reclamar es perder hasta 36,90 € mensuales por hijo. Actúa ya, o dentro de cinco años ya no tendrás derecho.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el complemento de brecha de género si ya tengo la pensión reconocida?
Sí. Puedes presentar la solicitud en cualquier momento, pero ten en cuenta que la retroactividad será de tres meses como máximo si no lo hiciste junto con la pensión. Si te lo deniegan injustamente, tienes 30 días hábiles para reclamar.
¿El complemento de brecha de género se cobra todos los meses?
Sí, se cobra mensualmente junto con la pensión, en la misma cuenta bancaria. La cuantía se actualiza cada año según el Real Decreto-ley correspondiente.
¿Cuántos hijos se tienen en cuenta para el complemento?
Se tiene en cuenta el número de hijos o hijas, con un límite de cuatro. La cuantía por hijo en 2026 es de 36,90 €, por lo que el máximo mensual sería 147,60 €.
¿Los hombres pueden solicitar el complemento de brecha de género con retroactividad?
Sí, desde la sentencia del TJUE de mayo de 2025. Los hombres deben cumplir requisitos específicos de cotización (acreditar más de 120 días sin cotizar en el periodo alrededor del nacimiento). Pueden reclamar atrasos si el derecho no ha prescrito (5 años desde el hecho causante).
¿Qué documentos necesito para la solicitud del complemento de brecha de género?
Necesitarás tu DNI o NIE, la resolución de la pensión, el libro de familia (o documento equivalente) y, en el caso de los hombres, la vida laboral que acredite los periodos sin cotización.
¿Cómo consultar el estado de mi solicitud de complemento de brecha de género?
Puedes consultarlo a través de la sede electrónica del INSS (con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico) o llamando al teléfono de atención de la Seguridad Social. Si han pasado más de 90 días y no has recibido respuesta, presenta una reclamación previa.